Resumen del caso
Ángela Cristina Borbón Borbón vs. COOSERVUNAL · Crédito No. 253001060 · Actualizado 4 de septiembre de 2026
🚨 Situación urgente — Exclusión, liquidación patrimonial y cobro inmediato
El 14 de agosto de 2026 el Consejo de Administración de COOSERVUNAL expidió la Resolución C.A. 1623, que decreta el retiro por exclusión de Ángela como asociada y advierte traslado al Departamento Jurídico para cobro ejecutivo. El 25 de agosto de 2026 la cooperativa notificó la liquidación de retiro: canceló la cuenta de ahorros y aplicó $75.080.761 contra la obligación — incluidos $1.075.658 de ahorro programado independiente — dejando un saldo exigible de $23.149.801 con vencimiento INMEDIATO y advertencia de reporte a centrales a los 30 días de mora.
Todo esto ocurre mientras la Superintendencia de la Economía Solidaria mantiene abierta la actuación administrativa. El 26 de agosto de 2026, al día siguiente de la liquidación de retiro, la SuperSolidaria expidió un tercer requerimiento vinculante con plazo improrrogable a la Junta de Vigilancia de COOSERVUNAL (oficio 322431) ratificando que persisten las omisiones sobre cobros precontractuales y débitos, y trasladó formalmente el expediente a la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) para investigar la presunta improcedencia del reporte negativo en centrales de riesgo.
Piezas procesales en borrador para revisión legal (4 de septiembre de 2026)
En preparaciónEn desarrollo de la estrategia jurídica acordada en los tres frentes de defensa, se han redactado y publicado en el portal los borradores de las piezas procesales listos para concepto y visto bueno antes de su radicación:
Reclamación Hábeas Data financiero para Ángela Borbón y blindaje del codeudor Alejandro Chico. Incluye minuta individual autónoma.
📄 Ver borrador Experian (9 págs)Solicitud de Medida Provisional de urgencia: suspensión de intereses, cobros coactivos, prohibición de cesión al FGA y reintegro provisional de los M.
📄 Ver borrador SuperSolidaria (7 págs)Recurso de Reposición y en subsidio Apelación / Revocatoria Directa contra Res. 1623. Desvirtúa falsa motivación y mora autoinducida.
📄 Ver borrador Cooservunal (8 págs)¿Qué ocurrió?
Ángela solicitó un crédito con COOSERVUNAL para comprar una camioneta. El crédito fue desembolsado el 27 de noviembre de 2025. Aunque el monto aprobado fue de $88.493.952, el valor neto efectivamente recibido fue de apenas $72.132.945.
La diferencia de casi $16.4 millones fue descontada antes del desembolso por varios conceptos. Según Ángela, si bien algunos de esos conceptos fueron mencionados verbalmente antes de la firma (fondo de garantías, fondo de solidaridad, capitalización), en ningún momento se le comunicaron los montos específicos a los que ascendería cada uno. En la simulación previa se indicó que se incluirían en la cuota mensual sin cuantificarlos, y al momento de recibir los documentos para solicitar el crédito únicamente se le informó el valor que recibiría, no el total descontado.
| Concepto descontado | Valor |
|---|---|
| Fondo de Garantías de Antioquia | $8.951.163 |
| Contribución al Fondo de Solidaridad | $4.513.192 |
| Capitalización | $2.130.000 |
| Intereses anticipados | $764.052 |
| Estudio de crédito | $2.800 |
| Total descontado | $16.361.207 |
Desde el 14 de enero de 2026, Ángela solicitó formalmente la devolución del crédito con ajuste adecuado de costos. La cooperativa ha rechazado la solicitud y mantiene vigente la obligación.
Cronología del caso
- Frente 1 (Experian / DataCrédito): Reclamación de hábeas data financiero para Ángela Cristina Borbón y blindaje del codeudor Alejandro Chico, solicitando abstención de reporte o inscripción de leyenda de controversia. Incluye minuta individual autónoma para el codeudor.
- Frente 2 (SuperSolidaria): Solicitud de medida provisional de urgencia (congelamiento de intereses moratorios, cobros y prohibición de cesión al FGA), denunciando la vía de hecho y desacato de Cooservunal al aplicar la exclusión y la retención patrimonial de M entre el segundo y tercer requerimiento.
- Frente 3 (COOSERVUNAL): Recurso de reposición y en subsidio apelación / revocatoria directa contra la Resolución 1623 de exclusión, desvirtuando la falsa motivación ("incapacidad de pago" cuando retenían .08M de la asociada) y la mora autoinducida.
Posición de Ángela
- Los conceptos (fondo de garantías, solidaridad, capitalización) sí se mencionaron antes de la firma, pero nunca se informaron los montos específicos de cada uno.
- Sin conocer los montos, no era posible prestar un consentimiento plenamente informado sobre el impacto real de la operación.
- Solo aceptaría devolver capital e intereses proporcionales, no cargos no justificados.
- La cooperativa continuó debitando cuotas, luego revirtió esos débitos y escaló a centrales de riesgo, todo mientras la controversia formal seguía abierta.
Posición de COOSERVUNAL
- El crédito fue válidamente otorgado y sigue vigente.
- La información sí fue suministrada (hubo llamada de verificación).
- La aceptación de condiciones y el pagaré fueron firmados.
- Solo la capitalización era reversable; los demás cargos ya estaban causados.
Hallazgos principales del expediente
Estos son los puntos documentales más relevantes identificados hasta ahora:
A. La aceptación de condiciones aparece con timestamp anterior a la llamada — punto a verificar
La aceptación de condiciones aparece generada a las 07:49 AM del 27/11/2025 según el sistema de firma digital. La llamada de verificación habría ocurrido alrededor de las ~08:00 AM (hora aproximada, no confirmada aún con precisión en documentos oficiales de la cooperativa). Si la hora exacta de la llamada se pudiera verificar directamente en alguna respuesta oficial de COOSERVUNAL, este punto podría ganar peso. Por ahora es un dato que vale la pena cotejar antes de utilizarlo como argumento definitivo.
B. El tiempo real de lectura y firma fue de ~16 minutos
La trazabilidad digital muestra que Ángela completó todo el proceso de firma en aproximadamente 16 minutos desde la apertura del enlace. El paquete incluía pagaré, aceptación de condiciones y otros documentos con impacto económico significativo.
C. La grabación de la llamada nunca fue entregada
COOSERVUNAL afirmó anexar la grabación de la llamada del 27/11/2025, pero no la entregó porque sus propios filtros de seguridad la bloqueaban. Esa grabación no hace parte del expediente.
D. Contradicción interna: "no hay mora" vs. los movimientos aportados
En su respuesta del 20/04/2026, la cooperativa afirma que la obligación no registra mora. Sin embargo, el adjunto de movimientos que ellos mismos aportaron sí registra: CAUSACION DE MORA Y REINTEGROS el 31 de enero y el 31 de marzo de 2026.
E. Débitos automáticos efectivos por $8.910.532
Pese a la controversia abierta, la cooperativa debitó automáticamente cuotas de la cuenta de Ángela: $2.232.665 (30 ene), $2.224.121 (16 feb), $2.229.625 (24 mar) y $2.224.121 (15 abr 2026). Además, se generó GMF asociado a cada débito.
F. La cooperativa revirtió sus propios débitos y luego reportó a Datacrédito
El 4 de mayo de 2026, COOSERVUNAL revirtió unilateralmente los cuatro débitos automáticos que había ejecutado entre enero y abril (total: $8.910.532), dejando la cuenta con el crédito completo sin movimiento de cuotas — como si ningún pago hubiera ocurrido. Cuatro días después instruyó a Datacrédito para notificar a Ángela sobre una obligación pendiente de pago.
La cooperativa generó la condición de "no pago" al revertir sus propios débitos, y luego usó esa condición para activar el reporte en centrales de riesgo. Esto puede comprometer la exactitud e integridad de la información reportada, abriendo una posible vía bajo la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data financiero).
G. SuperSolidaria dejó por escrito que la respuesta de COOSERVUNAL fue insuficiente
En el radicado 20262000134161 del 24 de abril de 2026, la Superintendencia dejó constancia de que la respuesta de COOSERVUNAL no evidenciaba un pronunciamiento claro, completo, preciso y debidamente soportado. Es el respaldo institucional más importante del expediente hasta ahora.
H. La defensa de COOSERVUNAL responde al retracto, no al deber de información — y exige un saldo aún sin aclarar
En su respuesta del 25 de mayo de 2026 (radicado 20262000134171), COOSERVUNAL construye su defensa principal sobre las condiciones del retracto (plazo de 5 días hábiles desde el desembolso, no aplicable a canal presencial). Ese no es el fundamento del reclamo de Ángela: ella objeta la falta de información clara y previa sobre los montos de los descuentos, no ejerce un retracto. La cooperativa solo reconoce devolver $2.130.000 (capitalización) y afirma que Ángela debe reintegrar $14.231.207 para cerrar el crédito — monto que aún no se ha aclarado si incluye o no los $8.910.532 ya debitados (y luego revertidos) por cláusula aceleratoria.
I. Segunda notificación previa de Datacrédito repite el mismo monto con otra fecha de vencimiento
El 3-4 de junio de 2026, COOSERVUNAL instruyó una segunda notificación previa de reporte a Datacrédito, con el mismo monto exacto de la primera notificación de mayo ($8.923.805), pero con una fecha de vencimiento distinta (de 15/01/2026 a 12/02/2026). No hay certeza de si la primera amenaza de reporte se ejecutó. El plazo de esta segunda notificación vence aproximadamente el 23 de junio de 2026.
J. Correo de cobranza masiva expuso los datos de más de 300 asociados
El 19 de junio de 2026, COOSERVUNAL envió un recordatorio de pago a más de 300 asociados (incluida Ángela) con todos los destinatarios visibles en el campo "Para", en vez de copia oculta (BCC). El propio correo invoca la Ley 1581 de 2012 de protección de datos en su aviso legal, lo que contrasta con la forma en que fue enviado. Es un indicio adicional de manejo deficiente de información personal por parte de la cooperativa, y confirma que sigue tratando la obligación de Ángela como vigente pese a la disputa abierta.
K. Carta de improcedencia formaliza la prohibición de reportar mientras la controversia esté activa
El 25 de junio de 2026, Ángela radicó ante los cuatro actores relevantes (COOSERVUNAL, Experian/Datacrédito, SuperSolidaria y la SIC) una carta de manifestación de improcedencia del reporte negativo, fundamentada en los artículos 8 y 16 de la Ley 1266 de 2008 y en la Sentencia T-336 de 2019 de la Corte Constitucional, que prohíbe usar el reporte a centrales de riesgo como mecanismo de presión mientras existe una disputa pendiente ante la autoridad competente. La carta queda anclada al radicado matriz 20264400030192. En paralelo, se envió un correo de seguimiento a SuperSolidaria pidiendo incorporar la carta al expediente y dejando constancia expresa del desacuerdo con la respuesta de COOSERVUNAL del 25 de mayo, reiterando que su defensa por la vía del retracto no corresponde al reclamo real de Ángela.
L. SuperSolidaria emite un segundo requerimiento vinculante ratificando las omisiones de COOSERVUNAL
El 19 de agosto de 2026, mediante el oficio 20262000300471, la Superintendencia de la Economía Solidaria requirió formalmente a la Junta de Vigilancia de COOSERVUNAL al constatar que persisten graves omisiones e inconsistencias en las respuestas entregadas. Es la segunda vez consecutiva —tras el radicado 20262000134161 del 24 de abril— que la autoridad de supervisión deja por escrito que las explicaciones de la cooperativa son insuficientes.
El requerimiento exige soporte documental puntual sobre: la información precontractual entregada al desembolso, el fundamento legal y estatutario de los cobros por fondo de garantías, fondo de solidaridad y penalidad, la destinación contable real de esos recursos, la trazabilidad de cada débito de la cuenta de ahorros con fecha, valor, concepto e imputación, y un pronunciamiento expreso que acepte o controvierta cada hecho alegado por Ángela. La Superintendencia lo califica de obligatorio cumplimiento improrrogable con fundamento en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998 y el numeral 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Jurídica.
Su relevancia es doble: desvirtúa la postura de COOSERVUNAL de que el asunto estaba cerrado, y deja constancia oficial de que la controversia sobre la legalidad de los cobros precontractuales seguía abierta y sin resolver justo cuando la cooperativa decidió excluir a la asociada y ejecutar su patrimonio.
M. Vía de hecho: exclusión y liquidación patrimonial unilateral con absorción del ahorro programado
Entre el 14 y el 25 de agosto de 2026, y con el expediente de supervisión abierto, COOSERVUNAL ejecutó dos actuaciones encadenadas. Primero expidió la Resolución C.A. 1623 (Acta 637), que decreta el retiro por exclusión de Ángela alegando "incapacidad de cumplir sus obligaciones", liquida un saldo de $98.230.562 con 196 días de mora imputados y concede apenas tres días hábiles para pagar o recurrir, bajo amenaza de cobro ejecutivo. Once días después notificó la liquidación de retiro, cancelando la cuenta de ahorros y aplicando $75.080.761 contra la obligación, para fijar un saldo de $23.149.801 con vencimiento INMEDIATO.
Tres elementos hacen especialmente grave esta actuación:
- Absorción del ahorro programado: se cruzaron $1.075.658 de ahorro voluntario programado, un producto independiente de la obligación crediticia en disputa.
- Cierre forzoso de la cuenta: se canceló la cuenta de ahorros que contenía $71.832.353, precisamente el dinero cuya trazabilidad la Superintendencia acababa de requerir.
- Autotutela sobre monto controvertido: la cooperativa se cobró a sí misma, por vía unilateral, un saldo cuya legalidad está bajo investigación de la autoridad de supervisión, sin decisión judicial ni administrativa que lo respalde.
El patrón es coherente con lo ya documentado en los hallazgos F e I: la cooperativa construye la condición de incumplimiento y luego la usa como palanca de presión. Aquí, además, reduce su pretensión contable de $98.2M a $23.1M —confirmando indirectamente que el saldo era discutible— pero traslada la presión a una exigibilidad inmediata con amenaza de reporte y de proceso ejecutivo.
N. SuperSolidaria emite tercer requerimiento perentorio e improrrogable a COOSERVUNAL y traslada a la SIC por hábeas data
El 26 de agosto de 2026, apenas horas después de que COOSERVUNAL notificara la liquidación de retiro y el cruce unilateral de saldos, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió el oficio 20262000322431, formulando un tercer requerimiento vinculante a la Junta de Vigilancia de la entidad vigilada. Por tercera vez consecutiva (tras los oficios del 24 de abril y del 19 de agosto), la autoridad técnica de supervisión deja constancia oficial de que COOSERVUNAL no ha demostrado el cumplimiento de sus deberes de transparencia e información previa.
La providencia destaca por dos decisiones procesales determinantes:
- Término improrrogable y advertencia sancionatoria: La Superintendencia advierte expresamente que la orden es de obligatorio cumplimiento conforme al artículo 35 de la Ley 454 de 1998, confiere un plazo estrictamente improrrogable y advierte la apertura de actuaciones administrativas sancionatorias si no se allegan los soportes contables de transferencias a fondos, el fundamento de la penalidad de .000 y los extractos íntegros de la cuenta de ahorros.
- Apertura de la vía de investigación ante la SIC: En los oficios 20262000322551 y 20262000322631, la SuperSolidaria resolvió remitir formalmente la controversia a la Superintendencia de Industria y Comercio (Delegatura para la Protección de Datos Personales) en virtud del artículo 21 del CPACA, al declarar que el conocimiento de la ilegalidad de reportes en Datacrédito y la vulneración del Hábeas Data financiero (Ley 1266 de 2008 y Sentencia T-336 de 2019) corresponde a dicha autoridad.
Este hito desmorona procesalmente la posición de COOSERVUNAL: mientras la cooperativa pretendía dar por consumado un cobro ejecutivo inmediato tras la exclusión, la Superintendencia no solo ratificó la falta de soporte de su liquidación, sino que trasladó el expediente a la autoridad con potestad para sancionar reportes indebidos en centrales de riesgo.
Preguntas para quienes revisan el caso
Estas son las preguntas concretas que se quiere someter a concepto externo:
- ¿Qué peso tiene la contradicción entre "no hay mora" y los movimientos que sí muestran causación de mora?
- ¿Qué relevancia tiene que la cooperativa siguiera operando la obligación mientras la controversia estaba formalmente abierta?
- ¿La actuación de COOSERVUNAL frente al reporte en centrales de riesgo, con observaciones de SuperSolidaria vigentes, abre una vía adicional de defensa?
- ¿Qué acción recomienda: nueva actuación ante SuperSolidaria, tutela, habeas data, medida urgente frente al reporte u otra estrategia?
- El correo de cobranza masiva del 19/06/2026 expuso los datos de contacto de más de 300 asociados (sin BCC). ¿Conviene presentar una queja adicional, separada del caso principal, ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la Delegatura de Protección de Datos por esta exposición, o es preferible dejarlo únicamente como argumento de contexto dentro del expediente actual?
Para acceder a los documentos oficiales → Ver documentos del expediente