Resumen del caso

Ángela Cristina Borbón Borbón vs. COOSERVUNAL · Crédito No. 253001060 · Actualizado 4 de septiembre de 2026

$88.493.952
Monto aprobado del crédito
$72.132.945
Monto neto recibido
$16.361.007
Diferencia descontada al desembolso

🚨 Situación urgente — Exclusión, liquidación patrimonial y cobro inmediato

El 14 de agosto de 2026 el Consejo de Administración de COOSERVUNAL expidió la Resolución C.A. 1623, que decreta el retiro por exclusión de Ángela como asociada y advierte traslado al Departamento Jurídico para cobro ejecutivo. El 25 de agosto de 2026 la cooperativa notificó la liquidación de retiro: canceló la cuenta de ahorros y aplicó $75.080.761 contra la obligación — incluidos $1.075.658 de ahorro programado independiente — dejando un saldo exigible de $23.149.801 con vencimiento INMEDIATO y advertencia de reporte a centrales a los 30 días de mora.

Todo esto ocurre mientras la Superintendencia de la Economía Solidaria mantiene abierta la actuación administrativa. El 26 de agosto de 2026, al día siguiente de la liquidación de retiro, la SuperSolidaria expidió un tercer requerimiento vinculante con plazo improrrogable a la Junta de Vigilancia de COOSERVUNAL (oficio 322431) ratificando que persisten las omisiones sobre cobros precontractuales y débitos, y trasladó formalmente el expediente a la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) para investigar la presunta improcedencia del reporte negativo en centrales de riesgo.

⚖️

Piezas procesales en borrador para revisión legal (4 de septiembre de 2026)

En preparación

En desarrollo de la estrategia jurídica acordada en los tres frentes de defensa, se han redactado y publicado en el portal los borradores de las piezas procesales listos para concepto y visto bueno antes de su radicación:

1. Frente Experian / DataCrédito

Reclamación Hábeas Data financiero para Ángela Borbón y blindaje del codeudor Alejandro Chico. Incluye minuta individual autónoma.

📄 Ver borrador Experian (9 págs)
2. Frente SuperSolidaria

Solicitud de Medida Provisional de urgencia: suspensión de intereses, cobros coactivos, prohibición de cesión al FGA y reintegro provisional de los M.

📄 Ver borrador SuperSolidaria (7 págs)
3. Frente COOSERVUNAL

Recurso de Reposición y en subsidio Apelación / Revocatoria Directa contra Res. 1623. Desvirtúa falsa motivación y mora autoinducida.

📄 Ver borrador Cooservunal (8 págs)

¿Qué ocurrió?

Ángela solicitó un crédito con COOSERVUNAL para comprar una camioneta. El crédito fue desembolsado el 27 de noviembre de 2025. Aunque el monto aprobado fue de $88.493.952, el valor neto efectivamente recibido fue de apenas $72.132.945.

La diferencia de casi $16.4 millones fue descontada antes del desembolso por varios conceptos. Según Ángela, si bien algunos de esos conceptos fueron mencionados verbalmente antes de la firma (fondo de garantías, fondo de solidaridad, capitalización), en ningún momento se le comunicaron los montos específicos a los que ascendería cada uno. En la simulación previa se indicó que se incluirían en la cuota mensual sin cuantificarlos, y al momento de recibir los documentos para solicitar el crédito únicamente se le informó el valor que recibiría, no el total descontado.

Concepto descontado Valor
Fondo de Garantías de Antioquia$8.951.163
Contribución al Fondo de Solidaridad$4.513.192
Capitalización$2.130.000
Intereses anticipados$764.052
Estudio de crédito$2.800
Total descontado $16.361.207

Desde el 14 de enero de 2026, Ángela solicitó formalmente la devolución del crédito con ajuste adecuado de costos. La cooperativa ha rechazado la solicitud y mantiene vigente la obligación.

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Todos los documentos oficiales están disponibles
Cada hito de la cronología enlaza directamente al documento correspondiente. También puedes revisar y descargar el expediente completo en la sección de Documentos →

Cronología del caso

27 noviembre 2025
Desembolso del crédito
Crédito formalizado. Monto aprobado: $88.493.952. Monto neto recibido: $72.132.945. Ese día hubo una llamada de verificación (3 min 40 seg) y firma digital en ~16 minutos. Durante la llamada la cooperativa mencionó los valores uno a uno, pero en ningún momento aclaró que ese dinero saldría del capital que Ángela iba a recibir, ni que sería ella quien los asumiría. A esto se suma que durante todo el proceso previo de consulta tampoco se le informó el monto de esos conceptos — un sobrecosto de casi el 20% del valor del crédito. En una llamada de apenas 3 minutos y 40 segundos, sin que la cooperativa aclarara en ningún momento que esos valores reducirían directamente el capital a desembolsar, la responsabilidad de informar con claridad era de la entidad, no de quien escuchaba sin el contexto suficiente para interpretar esos montos como un descuento a su cargo.
14 enero 2026
Solicitud inicial de devolución
Ángela presenta la primera carta de objeción y solicita devolución del crédito con ajuste de costos.
27 enero 2026
Derecho de petición a COOSERVUNAL
Primera petición formal. Documenta los hechos y exige respuesta de fondo.
29 enero 2026
Solicitud de intervención a SuperSolidaria
Se escala el caso ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.
11 febrero 2026
SuperSolidaria traslada la queja
Primer traslado formal de la queja a COOSERVUNAL y su Junta de Vigilancia.
23 febrero 2026
COOSERVUNAL responde negativamente
Primera respuesta formal. La cooperativa rechaza devolver la mayor parte de los cargos y mantiene la obligación vigente.
25 marzo 2026
Segundo DP + nueva solicitud a SuperSolidaria
Segundo derecho de petición enfocado en trazabilidad financiera y estado real de la obligación. Se insiste ante la Superintendencia.
20–21 abril 2026
COOSERVUNAL responde con extractos y pagaré
Adjunta movimientos de obligación, cuenta de ahorros, estado de cuenta y documentos del pagaré. Mantiene la vigencia del crédito. Los propios documentos aportados revelan contradicciones internas.
24 abril 2026
SuperSolidaria: respuesta de COOSERVUNAL fue insuficiente
Radicado 20262000134161. La Superintendencia deja por escrito que la respuesta de la cooperativa no fue clara, completa, precisa ni debidamente soportada. Hito favorable
4 mayo 2026
COOSERVUNAL revierte los cuatro débitos automáticos
La cooperativa revirtió unilateralmente los cuatro débitos de cuotas cobradas entre enero y abril (total revertido: $8.910.532), dejando la cuenta de ahorros con el crédito completo sin movimiento de cuotas. Cuatro días después instruyó a Datacrédito para notificar a Ángela sobre una obligación pendiente de pago.
6–8 mayo 2026
Notificación previa de Datacrédito Urgente
Datacrédito emite notificación previa por instrucción de COOSERVUNAL. Plazo estimado de reporte: 26 de mayo de 2026. Valor en riesgo: $8.923.805.
25 mayo 2026
Junta de Vigilancia responde el radicado 20262000134171
Respuesta ampliada de la Junta de Vigilancia ante SuperSolidaria (oficio fechado 24/04/2026, reenviado por correo el 25/05/2026). COOSERVUNAL solo reconoce devolver $2.130.000 (capitalización) y sostiene que Ángela debe reintegrar $14.231.207 para cerrar el crédito — sin que aún esté claro a qué corresponde exactamente ese saldo. Construye su defensa principalmente sobre el derecho de retracto (plazo de 5 días hábiles, no aplicable a canal presencial), que no es el fundamento jurídico que Ángela invoca — ella reclama por falta de información clara y previa sobre los costos, no por retracto. Confirma además, sin que se le pidiera, que la llamada de verificación del 27/11/2025 duró 3 minutos 40 segundos.
3-4 junio 2026
Segunda notificación previa de Datacrédito Urgente
COOSERVUNAL instruye a Datacrédito enviar una segunda notificación previa de reporte. Mismo monto exacto que la primera notificación de mayo ($8.923.805), pero con fecha de vencimiento distinta — sin certeza de si la primera amenaza de reporte (plazo del 26/05/2026) llegó a ejecutarse. Reinicia el plazo de 20 días calendario: vence aproximadamente el 23 de junio de 2026.
19 junio 2026
Correo de cobranza masiva — exposición de datos personales de afiliados
El Departamento de Cartera de COOSERVUNAL envía un recordatorio de pago masivo a más de 300 asociados (incluida Ángela), todos visibles entre sí en el campo "Para" en lugar de copia oculta (BCC) — cualquier destinatario puede ver el correo de todos los demás, y por tanto saber que cada uno tiene una obligación de cartera con la cooperativa. El mismo correo invoca la Ley 1581 de 2012 de protección de datos en su aviso legal, lo que contrasta con la forma en que fue enviado. Confirma además que la cooperativa sigue tratando la obligación de Ángela como vigente y corriente, pese a la disputa abierta.
25 junio 2026
Carta de improcedencia de reporte negativo y correo de seguimiento a SuperSolidaria
Se finaliza y firma la carta de manifestación de improcedencia del reporte negativo, en cuatro versiones dirigidas a COOSERVUNAL, Experian/Datacrédito, SuperSolidaria y la SIC, ancladas al radicado matriz 20264400030192. Adicionalmente se envía un correo a SuperSolidaria solicitando incorporar la carta al expediente y manifestando desacuerdo expreso con la respuesta de COOSERVUNAL del 25 de mayo: (a) defiende con la figura del retracto, que no es el reclamo real de Ángela; (b) confirma que la llamada de verificación duró solo 3 minutos 40 segundos; (c) repite el mismo vicio que la propia Superintendencia ya señaló el 24 de abril (falta de pronunciamiento claro, completo, preciso y soportado).
30 junio 2026
SuperSolidaria radica la manifestación de improcedencia
La Superintendencia de la Economía Solidaria radica formalmente la manifestación de improcedencia del reporte negativo bajo el número 20264400211872, incorporándola al expediente matriz 20264400030192. La actuación administrativa contra COOSERVUNAL queda expresamente abierta. Hito favorable
28 julio 2026
DataCrédito confirma que no hay reporte negativo activo
Experian Colombia responde la reclamación de Hábeas Data bajo el radicado 6617645 y confirma que, a esa fecha, no existe ningún reporte negativo activo registrado por COOSERVUNAL sobre la obligación 253001060. Adjunta la historia de crédito consolidada y explica el procedimiento de inscripción de leyendas de controversia. Hito favorable
31 julio 2026
COOSERVUNAL responde la carta de improcedencia y anuncia traslado al FGA
El Director de Riesgos de la cooperativa contesta la manifestación de improcedencia. Por un lado reconoce por escrito que a esa fecha no había efectuado reporte negativo alguno; por otro, rechaza inscribir la leyenda "información en discusión administrativa" alegando que sin reporte previo la marcación no aplica, y anuncia el traslado al Fondo de Garantías de Antioquia (FGA) al cierre de agosto, señalando que procederá "independientemente de cualquier controversia administrativa" en curso.
10 agosto 2026
Datacrédito notifica previamente al codeudor Urgente
Por instrucción de COOSERVUNAL, Experian envía notificación previa de reporte negativo simultáneamente a Ángela y a su codeudor Alejandro Chico (C.C. 79.718.646). La cooperativa extiende así la presión de cobro a un tercero, pese a tener pleno conocimiento de que la controversia sigue abierta ante la Superintendencia.
14 agosto 2026
Resolución 1623: exclusión como asociada y amenaza de cobro ejecutivo Urgente
El Consejo de Administración, mediante Acta 637, expide la Resolución C.A. 1623 de 2026 y decreta el retiro por exclusión de Ángela con fundamento en el artículo 15 del Estatuto, alegando "incapacidad de cumplir sus obligaciones". Liquida un saldo total de $98.230.562 con 196 días de mora imputados, y concede un plazo perentorio de tres (3) días hábiles para pagar o presentar recurso de reposición, advirtiendo que de lo contrario el expediente pasa al Departamento Jurídico para iniciar proceso de cobro ejecutivo.
19 agosto 2026
Segundo requerimiento vinculante de SuperSolidaria a COOSERVUNAL
La Superintendencia (Grupo de Supervisión III) responde el radicado 20264400211872 con dos oficios. En el oficio 20262000300471, dirigido a la Junta de Vigilancia de la cooperativa, advierte que persisten graves omisiones e inconsistencias en las respuestas brindadas y exige pronunciamiento puntual con soporte documental sobre la información precontractual, el fundamento legal y estatutario de los cobros (fondo de garantías, solidaridad y penalidad), la destinación contable real de esos recursos y la trazabilidad detallada de cada movimiento de la cuenta de ahorros. El requerimiento es de obligatorio cumplimiento improrrogable (art. 35 de la Ley 454 de 1998 y Circular Básica Jurídica). En el oficio 20262000300451 informa a Ángela que la actuación administrativa continúa abierta. Hito favorable
25 agosto 2026
Liquidación de retiro: confiscación del ahorro y saldo exigible inmediato Urgente
El Departamento de Cartera notifica la liquidación de retiro (documento expedido en Medellín el 22/08/2026). La cooperativa liquida y absorbe todos los saldos patrimoniales a favor de Ángela por $75.080.761: aportes sociales ($42.750), aportes por capitalización ($2.130.000), ahorro programado ($1.075.658) y la cuenta de ahorros cancelada ($71.832.353). Aplica ese valor contra la obligación —que pasa de $98.230.562 a $23.149.801— y fija la fecha de vencimiento del saldo como INMEDIATO, con advertencia de reporte a DataCrédito y CIFIN a los 30 días de mora.
26 agosto 2026
Tercer requerimiento vinculante de SuperSolidaria y traslado formal a la SIC
La Superintendencia de la Economía Solidaria emite cuatro providencias oficiales clave. Mediante el oficio 20262000322431, formula a la Junta de Vigilancia de COOSERVUNAL un nuevo requerimiento de carácter obligatorio y con término estrictamente improrrogable (art. 35 Ley 454 de 1998), advirtiendo apertura de actuaciones administrativas sancionatorias si no aporta soportes de los cobros, fondos y débitos en cuenta. A través del oficio 20262000322421 (informe de 5 páginas), la SuperSolidaria ratifica formalmente a Ángela que las explicaciones de la cooperativa continúan siendo insuficientes. Simultáneamente, mediante los oficios 20262000322551 y 20262000322631, la SES efectúa el traslado por competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC - Delegatura para la Protección de Datos Personales) para que investigue y resuelva la amenaza e improcedencia del reporte negativo en centrales de riesgo bajo el régimen de Hábeas Data financiero (Ley 1266 de 2008). Hito favorable
04 septiembre 2026
Estrategia jurídica en tres frentes: Piezas procesales en borrador para revisión legal En revisión
Con base en la reunión estratégica con el Dr. David Hernández y las últimas providencias de la SuperSolidaria, se estructuraron y redactaron las tres piezas procesales principales de la defensa, disponibles en el portal en estado de borrador para revisión jurídica previa a su radicación formal:
  • Frente 1 (Experian / DataCrédito): Reclamación de hábeas data financiero para Ángela Cristina Borbón y blindaje del codeudor Alejandro Chico, solicitando abstención de reporte o inscripción de leyenda de controversia. Incluye minuta individual autónoma para el codeudor.
  • Frente 2 (SuperSolidaria): Solicitud de medida provisional de urgencia (congelamiento de intereses moratorios, cobros y prohibición de cesión al FGA), denunciando la vía de hecho y desacato de Cooservunal al aplicar la exclusión y la retención patrimonial de M entre el segundo y tercer requerimiento.
  • Frente 3 (COOSERVUNAL): Recurso de reposición y en subsidio apelación / revocatoria directa contra la Resolución 1623 de exclusión, desvirtuando la falsa motivación ("incapacidad de pago" cuando retenían .08M de la asociada) y la mora autoinducida.

Posición de Ángela

  • Los conceptos (fondo de garantías, solidaridad, capitalización) sí se mencionaron antes de la firma, pero nunca se informaron los montos específicos de cada uno.
  • Sin conocer los montos, no era posible prestar un consentimiento plenamente informado sobre el impacto real de la operación.
  • Solo aceptaría devolver capital e intereses proporcionales, no cargos no justificados.
  • La cooperativa continuó debitando cuotas, luego revirtió esos débitos y escaló a centrales de riesgo, todo mientras la controversia formal seguía abierta.

Posición de COOSERVUNAL

  • El crédito fue válidamente otorgado y sigue vigente.
  • La información sí fue suministrada (hubo llamada de verificación).
  • La aceptación de condiciones y el pagaré fueron firmados.
  • Solo la capitalización era reversable; los demás cargos ya estaban causados.

Hallazgos principales del expediente

Estos son los puntos documentales más relevantes identificados hasta ahora:

A. La aceptación de condiciones aparece con timestamp anterior a la llamada — punto a verificar

La aceptación de condiciones aparece generada a las 07:49 AM del 27/11/2025 según el sistema de firma digital. La llamada de verificación habría ocurrido alrededor de las ~08:00 AM (hora aproximada, no confirmada aún con precisión en documentos oficiales de la cooperativa). Si la hora exacta de la llamada se pudiera verificar directamente en alguna respuesta oficial de COOSERVUNAL, este punto podría ganar peso. Por ahora es un dato que vale la pena cotejar antes de utilizarlo como argumento definitivo.

B. El tiempo real de lectura y firma fue de ~16 minutos

La trazabilidad digital muestra que Ángela completó todo el proceso de firma en aproximadamente 16 minutos desde la apertura del enlace. El paquete incluía pagaré, aceptación de condiciones y otros documentos con impacto económico significativo.

C. La grabación de la llamada nunca fue entregada

COOSERVUNAL afirmó anexar la grabación de la llamada del 27/11/2025, pero no la entregó porque sus propios filtros de seguridad la bloqueaban. Esa grabación no hace parte del expediente.

D. Contradicción interna: "no hay mora" vs. los movimientos aportados

En su respuesta del 20/04/2026, la cooperativa afirma que la obligación no registra mora. Sin embargo, el adjunto de movimientos que ellos mismos aportaron sí registra: CAUSACION DE MORA Y REINTEGROS el 31 de enero y el 31 de marzo de 2026.

E. Débitos automáticos efectivos por $8.910.532

Pese a la controversia abierta, la cooperativa debitó automáticamente cuotas de la cuenta de Ángela: $2.232.665 (30 ene), $2.224.121 (16 feb), $2.229.625 (24 mar) y $2.224.121 (15 abr 2026). Además, se generó GMF asociado a cada débito.

F. La cooperativa revirtió sus propios débitos y luego reportó a Datacrédito

El 4 de mayo de 2026, COOSERVUNAL revirtió unilateralmente los cuatro débitos automáticos que había ejecutado entre enero y abril (total: $8.910.532), dejando la cuenta con el crédito completo sin movimiento de cuotas — como si ningún pago hubiera ocurrido. Cuatro días después instruyó a Datacrédito para notificar a Ángela sobre una obligación pendiente de pago.

La cooperativa generó la condición de "no pago" al revertir sus propios débitos, y luego usó esa condición para activar el reporte en centrales de riesgo. Esto puede comprometer la exactitud e integridad de la información reportada, abriendo una posible vía bajo la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data financiero).

G. SuperSolidaria dejó por escrito que la respuesta de COOSERVUNAL fue insuficiente

En el radicado 20262000134161 del 24 de abril de 2026, la Superintendencia dejó constancia de que la respuesta de COOSERVUNAL no evidenciaba un pronunciamiento claro, completo, preciso y debidamente soportado. Es el respaldo institucional más importante del expediente hasta ahora.

H. La defensa de COOSERVUNAL responde al retracto, no al deber de información — y exige un saldo aún sin aclarar

En su respuesta del 25 de mayo de 2026 (radicado 20262000134171), COOSERVUNAL construye su defensa principal sobre las condiciones del retracto (plazo de 5 días hábiles desde el desembolso, no aplicable a canal presencial). Ese no es el fundamento del reclamo de Ángela: ella objeta la falta de información clara y previa sobre los montos de los descuentos, no ejerce un retracto. La cooperativa solo reconoce devolver $2.130.000 (capitalización) y afirma que Ángela debe reintegrar $14.231.207 para cerrar el crédito — monto que aún no se ha aclarado si incluye o no los $8.910.532 ya debitados (y luego revertidos) por cláusula aceleratoria.

I. Segunda notificación previa de Datacrédito repite el mismo monto con otra fecha de vencimiento

El 3-4 de junio de 2026, COOSERVUNAL instruyó una segunda notificación previa de reporte a Datacrédito, con el mismo monto exacto de la primera notificación de mayo ($8.923.805), pero con una fecha de vencimiento distinta (de 15/01/2026 a 12/02/2026). No hay certeza de si la primera amenaza de reporte se ejecutó. El plazo de esta segunda notificación vence aproximadamente el 23 de junio de 2026.

J. Correo de cobranza masiva expuso los datos de más de 300 asociados

El 19 de junio de 2026, COOSERVUNAL envió un recordatorio de pago a más de 300 asociados (incluida Ángela) con todos los destinatarios visibles en el campo "Para", en vez de copia oculta (BCC). El propio correo invoca la Ley 1581 de 2012 de protección de datos en su aviso legal, lo que contrasta con la forma en que fue enviado. Es un indicio adicional de manejo deficiente de información personal por parte de la cooperativa, y confirma que sigue tratando la obligación de Ángela como vigente pese a la disputa abierta.

K. Carta de improcedencia formaliza la prohibición de reportar mientras la controversia esté activa

El 25 de junio de 2026, Ángela radicó ante los cuatro actores relevantes (COOSERVUNAL, Experian/Datacrédito, SuperSolidaria y la SIC) una carta de manifestación de improcedencia del reporte negativo, fundamentada en los artículos 8 y 16 de la Ley 1266 de 2008 y en la Sentencia T-336 de 2019 de la Corte Constitucional, que prohíbe usar el reporte a centrales de riesgo como mecanismo de presión mientras existe una disputa pendiente ante la autoridad competente. La carta queda anclada al radicado matriz 20264400030192. En paralelo, se envió un correo de seguimiento a SuperSolidaria pidiendo incorporar la carta al expediente y dejando constancia expresa del desacuerdo con la respuesta de COOSERVUNAL del 25 de mayo, reiterando que su defensa por la vía del retracto no corresponde al reclamo real de Ángela.

L. SuperSolidaria emite un segundo requerimiento vinculante ratificando las omisiones de COOSERVUNAL

El 19 de agosto de 2026, mediante el oficio 20262000300471, la Superintendencia de la Economía Solidaria requirió formalmente a la Junta de Vigilancia de COOSERVUNAL al constatar que persisten graves omisiones e inconsistencias en las respuestas entregadas. Es la segunda vez consecutiva —tras el radicado 20262000134161 del 24 de abril— que la autoridad de supervisión deja por escrito que las explicaciones de la cooperativa son insuficientes.

El requerimiento exige soporte documental puntual sobre: la información precontractual entregada al desembolso, el fundamento legal y estatutario de los cobros por fondo de garantías, fondo de solidaridad y penalidad, la destinación contable real de esos recursos, la trazabilidad de cada débito de la cuenta de ahorros con fecha, valor, concepto e imputación, y un pronunciamiento expreso que acepte o controvierta cada hecho alegado por Ángela. La Superintendencia lo califica de obligatorio cumplimiento improrrogable con fundamento en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998 y el numeral 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Jurídica.

Su relevancia es doble: desvirtúa la postura de COOSERVUNAL de que el asunto estaba cerrado, y deja constancia oficial de que la controversia sobre la legalidad de los cobros precontractuales seguía abierta y sin resolver justo cuando la cooperativa decidió excluir a la asociada y ejecutar su patrimonio.

M. Vía de hecho: exclusión y liquidación patrimonial unilateral con absorción del ahorro programado

Entre el 14 y el 25 de agosto de 2026, y con el expediente de supervisión abierto, COOSERVUNAL ejecutó dos actuaciones encadenadas. Primero expidió la Resolución C.A. 1623 (Acta 637), que decreta el retiro por exclusión de Ángela alegando "incapacidad de cumplir sus obligaciones", liquida un saldo de $98.230.562 con 196 días de mora imputados y concede apenas tres días hábiles para pagar o recurrir, bajo amenaza de cobro ejecutivo. Once días después notificó la liquidación de retiro, cancelando la cuenta de ahorros y aplicando $75.080.761 contra la obligación, para fijar un saldo de $23.149.801 con vencimiento INMEDIATO.

Tres elementos hacen especialmente grave esta actuación:

  • Absorción del ahorro programado: se cruzaron $1.075.658 de ahorro voluntario programado, un producto independiente de la obligación crediticia en disputa.
  • Cierre forzoso de la cuenta: se canceló la cuenta de ahorros que contenía $71.832.353, precisamente el dinero cuya trazabilidad la Superintendencia acababa de requerir.
  • Autotutela sobre monto controvertido: la cooperativa se cobró a sí misma, por vía unilateral, un saldo cuya legalidad está bajo investigación de la autoridad de supervisión, sin decisión judicial ni administrativa que lo respalde.

El patrón es coherente con lo ya documentado en los hallazgos F e I: la cooperativa construye la condición de incumplimiento y luego la usa como palanca de presión. Aquí, además, reduce su pretensión contable de $98.2M a $23.1M —confirmando indirectamente que el saldo era discutible— pero traslada la presión a una exigibilidad inmediata con amenaza de reporte y de proceso ejecutivo.

N. SuperSolidaria emite tercer requerimiento perentorio e improrrogable a COOSERVUNAL y traslada a la SIC por hábeas data

El 26 de agosto de 2026, apenas horas después de que COOSERVUNAL notificara la liquidación de retiro y el cruce unilateral de saldos, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió el oficio 20262000322431, formulando un tercer requerimiento vinculante a la Junta de Vigilancia de la entidad vigilada. Por tercera vez consecutiva (tras los oficios del 24 de abril y del 19 de agosto), la autoridad técnica de supervisión deja constancia oficial de que COOSERVUNAL no ha demostrado el cumplimiento de sus deberes de transparencia e información previa.

La providencia destaca por dos decisiones procesales determinantes:

  • Término improrrogable y advertencia sancionatoria: La Superintendencia advierte expresamente que la orden es de obligatorio cumplimiento conforme al artículo 35 de la Ley 454 de 1998, confiere un plazo estrictamente improrrogable y advierte la apertura de actuaciones administrativas sancionatorias si no se allegan los soportes contables de transferencias a fondos, el fundamento de la penalidad de .000 y los extractos íntegros de la cuenta de ahorros.
  • Apertura de la vía de investigación ante la SIC: En los oficios 20262000322551 y 20262000322631, la SuperSolidaria resolvió remitir formalmente la controversia a la Superintendencia de Industria y Comercio (Delegatura para la Protección de Datos Personales) en virtud del artículo 21 del CPACA, al declarar que el conocimiento de la ilegalidad de reportes en Datacrédito y la vulneración del Hábeas Data financiero (Ley 1266 de 2008 y Sentencia T-336 de 2019) corresponde a dicha autoridad.

Este hito desmorona procesalmente la posición de COOSERVUNAL: mientras la cooperativa pretendía dar por consumado un cobro ejecutivo inmediato tras la exclusión, la Superintendencia no solo ratificó la falta de soporte de su liquidación, sino que trasladó el expediente a la autoridad con potestad para sancionar reportes indebidos en centrales de riesgo.

Preguntas para quienes revisan el caso

Estas son las preguntas concretas que se quiere someter a concepto externo:

  1. ¿Qué peso tiene la contradicción entre "no hay mora" y los movimientos que sí muestran causación de mora?
  2. ¿Qué relevancia tiene que la cooperativa siguiera operando la obligación mientras la controversia estaba formalmente abierta?
  3. ¿La actuación de COOSERVUNAL frente al reporte en centrales de riesgo, con observaciones de SuperSolidaria vigentes, abre una vía adicional de defensa?
  4. ¿Qué acción recomienda: nueva actuación ante SuperSolidaria, tutela, habeas data, medida urgente frente al reporte u otra estrategia?
  5. El correo de cobranza masiva del 19/06/2026 expuso los datos de contacto de más de 300 asociados (sin BCC). ¿Conviene presentar una queja adicional, separada del caso principal, ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la Delegatura de Protección de Datos por esta exposición, o es preferible dejarlo únicamente como argumento de contexto dentro del expediente actual?

Para acceder a los documentos oficiales → Ver documentos del expediente

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