Resumen del caso
Ángela Cristina Borbón Borbón vs. COOSERVUNAL · Crédito No. 253001060 · Actualizado 25 de junio de 2026
⚠️ Situación urgente — Riesgo de reporte en centrales de riesgo
El 8 de mayo de 2026, Datacrédito / Experian emitió una notificación previa por instrucción de COOSERVUNAL. Si no hay pago, el incumplimiento podría ser reportado dentro de los 20 días calendario desde el envío de la carta (fecha estimada: 26 de mayo de 2026). El valor relacionado en la notificación es $8.923.805, que no coincide con el saldo total del crédito — sugiere que se estructuró sobre un vencido acumulado.
¿Qué ocurrió?
Ángela solicitó un crédito con COOSERVUNAL para comprar una camioneta. El crédito fue desembolsado el 27 de noviembre de 2025. Aunque el monto aprobado fue de $88.493.952, el valor neto efectivamente recibido fue de apenas $72.132.945.
La diferencia de casi $16.4 millones fue descontada antes del desembolso por varios conceptos. Según Ángela, si bien algunos de esos conceptos fueron mencionados verbalmente antes de la firma (fondo de garantías, fondo de solidaridad, capitalización), en ningún momento se le comunicaron los montos específicos a los que ascendería cada uno. En la simulación previa se indicó que se incluirían en la cuota mensual sin cuantificarlos, y al momento de recibir los documentos para solicitar el crédito únicamente se le informó el valor que recibiría, no el total descontado.
| Concepto descontado | Valor |
|---|---|
| Fondo de Garantías de Antioquia | $8.951.163 |
| Contribución al Fondo de Solidaridad | $4.513.192 |
| Capitalización | $2.130.000 |
| Intereses anticipados | $764.052 |
| Estudio de crédito | $2.800 |
| Total descontado | $16.361.207 |
Desde el 14 de enero de 2026, Ángela solicitó formalmente la devolución del crédito con ajuste adecuado de costos. La cooperativa ha rechazado la solicitud y mantiene vigente la obligación.
Cronología del caso
Posición de Ángela
- Los conceptos (fondo de garantías, solidaridad, capitalización) sí se mencionaron antes de la firma, pero nunca se informaron los montos específicos de cada uno.
- Sin conocer los montos, no era posible prestar un consentimiento plenamente informado sobre el impacto real de la operación.
- Solo aceptaría devolver capital e intereses proporcionales, no cargos no justificados.
- La cooperativa continuó debitando cuotas, luego revirtió esos débitos y escaló a centrales de riesgo, todo mientras la controversia formal seguía abierta.
Posición de COOSERVUNAL
- El crédito fue válidamente otorgado y sigue vigente.
- La información sí fue suministrada (hubo llamada de verificación).
- La aceptación de condiciones y el pagaré fueron firmados.
- Solo la capitalización era reversable; los demás cargos ya estaban causados.
Hallazgos principales del expediente
Estos son los puntos documentales más relevantes identificados hasta ahora:
A. La aceptación de condiciones aparece con timestamp anterior a la llamada — punto a verificar
La aceptación de condiciones aparece generada a las 07:49 AM del 27/11/2025 según el sistema de firma digital. La llamada de verificación habría ocurrido alrededor de las ~08:00 AM (hora aproximada, no confirmada aún con precisión en documentos oficiales de la cooperativa). Si la hora exacta de la llamada se pudiera verificar directamente en alguna respuesta oficial de COOSERVUNAL, este punto podría ganar peso. Por ahora es un dato que vale la pena cotejar antes de utilizarlo como argumento definitivo.
B. El tiempo real de lectura y firma fue de ~16 minutos
La trazabilidad digital muestra que Ángela completó todo el proceso de firma en aproximadamente 16 minutos desde la apertura del enlace. El paquete incluía pagaré, aceptación de condiciones y otros documentos con impacto económico significativo.
C. La grabación de la llamada nunca fue entregada
COOSERVUNAL afirmó anexar la grabación de la llamada del 27/11/2025, pero no la entregó porque sus propios filtros de seguridad la bloqueaban. Esa grabación no hace parte del expediente.
D. Contradicción interna: "no hay mora" vs. los movimientos aportados
En su respuesta del 20/04/2026, la cooperativa afirma que la obligación no registra mora. Sin embargo, el adjunto de movimientos que ellos mismos aportaron sí registra: CAUSACION DE MORA Y REINTEGROS el 31 de enero y el 31 de marzo de 2026.
E. Débitos automáticos efectivos por $8.910.532
Pese a la controversia abierta, la cooperativa debitó automáticamente cuotas de la cuenta de Ángela: $2.232.665 (30 ene), $2.224.121 (16 feb), $2.229.625 (24 mar) y $2.224.121 (15 abr 2026). Además, se generó GMF asociado a cada débito.
F. La cooperativa revirtió sus propios débitos y luego reportó a Datacrédito
El 4 de mayo de 2026, COOSERVUNAL revirtió unilateralmente los cuatro débitos automáticos que había ejecutado entre enero y abril (total: $8.910.532), dejando la cuenta con el crédito completo sin movimiento de cuotas — como si ningún pago hubiera ocurrido. Cuatro días después instruyó a Datacrédito para notificar a Ángela sobre una obligación pendiente de pago.
La cooperativa generó la condición de "no pago" al revertir sus propios débitos, y luego usó esa condición para activar el reporte en centrales de riesgo. Esto puede comprometer la exactitud e integridad de la información reportada, abriendo una posible vía bajo la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data financiero).
G. SuperSolidaria dejó por escrito que la respuesta de COOSERVUNAL fue insuficiente
En el radicado 20262000134161 del 24 de abril de 2026, la Superintendencia dejó constancia de que la respuesta de COOSERVUNAL no evidenciaba un pronunciamiento claro, completo, preciso y debidamente soportado. Es el respaldo institucional más importante del expediente hasta ahora.
H. La defensa de COOSERVUNAL responde al retracto, no al deber de información — y exige un saldo aún sin aclarar
En su respuesta del 25 de mayo de 2026 (radicado 20262000134171), COOSERVUNAL construye su defensa principal sobre las condiciones del retracto (plazo de 5 días hábiles desde el desembolso, no aplicable a canal presencial). Ese no es el fundamento del reclamo de Ángela: ella objeta la falta de información clara y previa sobre los montos de los descuentos, no ejerce un retracto. La cooperativa solo reconoce devolver $2.130.000 (capitalización) y afirma que Ángela debe reintegrar $14.231.207 para cerrar el crédito — monto que aún no se ha aclarado si incluye o no los $8.910.532 ya debitados (y luego revertidos) por cláusula aceleratoria.
I. Segunda notificación previa de Datacrédito repite el mismo monto con otra fecha de vencimiento
El 3-4 de junio de 2026, COOSERVUNAL instruyó una segunda notificación previa de reporte a Datacrédito, con el mismo monto exacto de la primera notificación de mayo ($8.923.805), pero con una fecha de vencimiento distinta (de 15/01/2026 a 12/02/2026). No hay certeza de si la primera amenaza de reporte se ejecutó. El plazo de esta segunda notificación vence aproximadamente el 23 de junio de 2026.
J. Correo de cobranza masiva expuso los datos de más de 300 asociados
El 19 de junio de 2026, COOSERVUNAL envió un recordatorio de pago a más de 300 asociados (incluida Ángela) con todos los destinatarios visibles en el campo "Para", en vez de copia oculta (BCC). El propio correo invoca la Ley 1581 de 2012 de protección de datos en su aviso legal, lo que contrasta con la forma en que fue enviado. Es un indicio adicional de manejo deficiente de información personal por parte de la cooperativa, y confirma que sigue tratando la obligación de Ángela como vigente pese a la disputa abierta.
K. Carta de improcedencia formaliza la prohibición de reportar mientras la controversia esté activa
El 25 de junio de 2026, Ángela radicó ante los cuatro actores relevantes (COOSERVUNAL, Experian/Datacrédito, SuperSolidaria y la SIC) una carta de manifestación de improcedencia del reporte negativo, fundamentada en los artículos 8 y 16 de la Ley 1266 de 2008 y en la Sentencia T-336 de 2019 de la Corte Constitucional, que prohíbe usar el reporte a centrales de riesgo como mecanismo de presión mientras existe una disputa pendiente ante la autoridad competente. La carta queda anclada al radicado matriz 20264400030192. En paralelo, se envió un correo de seguimiento a SuperSolidaria pidiendo incorporar la carta al expediente y dejando constancia expresa del desacuerdo con la respuesta de COOSERVUNAL del 25 de mayo, reiterando que su defensa por la vía del retracto no corresponde al reclamo real de Ángela.
Preguntas para quienes revisan el caso
Estas son las preguntas concretas que se quiere someter a concepto externo:
- ¿Qué peso tiene la contradicción entre "no hay mora" y los movimientos que sí muestran causación de mora?
- ¿Qué relevancia tiene que la cooperativa siguiera operando la obligación mientras la controversia estaba formalmente abierta?
- ¿La actuación de COOSERVUNAL frente al reporte en centrales de riesgo, con observaciones de SuperSolidaria vigentes, abre una vía adicional de defensa?
- ¿Qué acción recomienda: nueva actuación ante SuperSolidaria, tutela, habeas data, medida urgente frente al reporte u otra estrategia?
- El correo de cobranza masiva del 19/06/2026 expuso los datos de contacto de más de 300 asociados (sin BCC). ¿Conviene presentar una queja adicional, separada del caso principal, ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la Delegatura de Protección de Datos por esta exposición, o es preferible dejarlo únicamente como argumento de contexto dentro del expediente actual?
Para acceder a los documentos oficiales → Ver documentos del expediente